viernes, 10 de noviembre de 2017

Consejo de la Magistratura "de Facto"

Amigos comunicadores y compañeros:
No nos dejaron participar a varios inscritos por correo electrónico a la sesión del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA probablemente por la incomodidad de los planteos y la gravedad de un organismo que pone en jaque al Poder Judicial de la Nación. 
les paso el texto que resumía mi exposición censurada...
"...De facto es todo gobierno o accion que se ejerce por el poder propio y no por el poder otorgado por la Constitucion... independientemente del mecanismo de acceso al poder..."
Sra Presidente del Consejo 
de la Magistratura de la Nación
Dra. Adriana Donato:
                       Por la presente solicito tenga a bien contarme entre los asistentes a la Audiencia Publica Periódica del Órgano que ud. preside a llevarse a cavo este viernes 10 de noviembre a las 11hs en el Teatro Vera de Nuestra ciudad.
                        Como es de forma, enuncio a continuación las preguntas que me interesarían formular en esa tan importante audiencia:

1)      Teniendo ese cuerpo la función y atribución de velar por la correcta Política Judicial y aplicación de las Leyes, por que se niega a los que no son abogados a participar del mismo, siendo que un ciudadano como yo, médico de profesión estoy si facultado para opinar y sancionarlas. No es una función técnica, pero además política?
El Art. 114 de la Constitución: Habla de que la “representación de los órganos políticos  resultantes de  la elección popular”
La C. N no habla de la necesidad de que los miembros sean abogados.
Por otra parte la representación técnico-jurídica  está asegurada pór la participación de jueces de todas las instancias y abogados de la matricula federal.
Dentro del estamento Político Partidario nunca  exige la Constitución Nacional que los legisladores integrantes sean abogados.
Por tanto “esta conformación del Consejo de la Magistratura” es fruto de una acción “De Facto Supraconstitucional”   devenida de la gravedad del llamado Fallo Fargosi que rompe  la representatividad  del estamento Político –Partidario, como los gobiernos que se erigieron como rectores de la Nación por encima de la voluntad popular en la Argentina anterior a la reforma de 1994.

2)      Si la función de ese organismo es de orden técnico política, que recaudos se toman para que las acciones no se partidicen si quien reemplaza al representante legislativo por la oposición hoy la ocupa un Diputado Nacional del oficialismo?
De hecho el Diputado Tonelli  asumió  el lugar que le correspondía  a la actual oposición mediante una maniobra  que no tiene precedentes en la Camara de Diputados de la Nación. Esto origina un clima de inseguridad  y de terrorismo interno del Poder Judicial que se encuentra a merced de una sola fuerza política capaz de disciplinar a los jueces amenazados de ser sometidos a persecuciones y juicios políticos arbitrarios con tal de resguardar “el  Interés Superior de la Nación”  según la mirada de los guardianes de la misma como en todo proceso de reorganización.

3)      Como se piensan solucionar a futuro los conflictos de interés dentro del cuerpo como ser la evaluación por parte de uno de sus miembros ( Diputado Valdés) del Dr Sánchez Mariño quien debía controlar la elección en la que el anterior era candidato a Gobernador, siendo que este último estaba concursando un cargo en un Juzgado Federal?
NO es grato ser gobernado y ver funcionando un cuerpo de la importancia institucional del Consejo de la Magistratura con la presencia de alguien que no tuvo el minimo de ética como para abandonar el cargo a fin de que la justicia  electoral obre con independencia.
Eso es lo que nos espera.

Esperando sepa disculpar las imprecisiones técnicas y dar curso positivo a mi participación en esa instancia de tan profundo contenido democrático y republicano.

Corrientes, 06 de noviembre de 2017



Juan Fernando Marcópulos
Diputado Nacional M.C
Partido Demócrata Cristiano

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